El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se ha pronunciado sobre la euroorden que emitió el Tribunal Supremo para la entrega del exconsejero de Cultura de Cataluña Lluis Puig, huido en Bélgica desde 2017 junto al expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, dando la razón al instructor Pablo Llarena y limitando los motivos por los que el país requerido pueda negar su cumplimiento.
En una sentencia conocida este martes, el tribunal de Lexemburgo fija que la autoridad judicial del país al que se dirige la euroorden no puede denegar su ejecución salvo en el caso de que se demuestren “deficiencias sistémicas o generalizadas que afecten al sistema judicial del Estado miembro emisor”, caso que no afectaría a España que es miembro de pleno derecho de la Unión Europea y con un sistema judicial homologado al del resto de Estados miembros.
La posible denegación de una euroorden debería, por tanto, “tener carácter excepcional”, de modo que la autoridad que debe resolver sobre ella “no puede denegar la ejecución de una orden de detención basándose en que esa persona corre el riesgo de ser enjuiciada, tras su entrega al Estado miembro emisor, por un órgano jurisdiccional carente de competencia a tal efecto”.
Sin embargo, contempla una salvedad: “Que esa autoridad judicial disponga de elementos objetivos, fiables, precisos y debidamente actualizados que revelen la existencia de deficiencias sistémicas o generalizadas en el funcionamiento del sistema judicial del Estado miembro emisor o de deficiencias que afecten a la tutela judicial de un grupo objetivamente identificable de personas al que pertenezca el interesado”.
El TJUE recuerda que “los principios de confianza y reconocimiento mutuos entre los Estados miembros constituyen la piedra angular del sistema de cooperación judicial” y que una supuesta vulneración del derecho a un juicio justo tendría que ser probada.
La justicia europea se pronuncia así sobre el caso de Puig, que es el único de los reclamados que no goza de inmunidad por ser europarlamentario. Insiste en que “una autoridad judicial de ejecución no dispone de la facultad de negarse a ejecutar una ODE basándose en un motivo de no ejecución que se derive exclusivamente del derecho del Estado miembro de ejecución” porque eso afectaría a la uniformidad de la aplicación de las euroórdenes en todo el territorio europeo.
El TJUE establece que debe comprobarse que hay “un riesgo real de vulneración del derecho fundamental” a un juicio equitativo y asegura que en el sistema judicial español no hay “problemas sistémicos o generalizados” y plantea que “una decisión denegatoria, adoptada tras un examen adecuado, debe tener carácter excepcional”.
De ese modo, la Corte europea limita la capacidad de Bélgica para negarse a la entrega, pero no la cierra totalmente. Esta sentencia se refiere a Puig, ya que el resto de los reclamados por la justicia española, Carles Puigdemont, Toni Comín y Clara Ponsatí, gozan de inmunidad como miembros de la Eurocámara.
Bélgica se negó a entregar al exconsejero por entender que el Tribunal Supremo no era el competente para reclamarlo y por considerar que sus derechos no estaban garantizados a tenor de un informe del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria fechado en 2019.
Así las cosas, el juez Llarena dirigió al TJUE una cuestión prejudicial para que aclarase si las autoridades belgas estaban ajustándose a sus competencias en relación a la orden europea de arresto y entrega. El abogado general de la UE se alineó con las tesis de Llarena, asegurando que una autoridad judicial no puede denegar la ejecución de una orden de detención europea basándose en el riesgo de vulneración del derecho a un proceso equitativo de la persona reclamada si no se demuestra la existencia de deficiencias sistémicas o generalizadas que afecten al sistema judicial del Estado miembro emisor. El TJUE asume este criterio pero deja resquicios a la interpretación.
Sigue nuestras noticias